(El Mercurio, 16-09-2007)
¿Cómo saber que la vivienda que se compra cuenta con los estándares constructivos y arquitectónicos que el marketing declara? Dicen los expertos que para ello no sólo basta golpear los muros con los nudillos de los dedos con el fin de constatar su grosor, sino que, además, vale la pena diseñar una rigurosa estrategia.
Lo primero es constatar si el inmueble y el edificio donde se encuentra cumple con las normas constructivas.
Dice la arquitecta Verónica Amaral, de la Asociación de Revisores Independientes, que para ello conviene solicitar a la inmobiliaria el Certificado de Recepción Municipal de las obras que asegura que el edificio está apto para ser habitado y acredita que se hizo en conformidad con el proyecto aprobado. Además, este documento asegura que el inmueble cuenta con las certificaciones de los distintos servicios, como gas, electricidad y agua potable.
"Nadie puede negar esta información, porque los certificados son documentos públicos. En caso de que alguna inmobiliaria, por alguna razón, se rehusar a proporcionarlos, el adquirente puede solicitarlos directamente en la Dirección de Obras Municipales respectiva a la comuna donde se emplaza el proyecto inmobiliario y donde fue otorgado el permiso.
Garantías y plazos
Para tener más tranquilidad, sobre todo alguna certeza de que el edificio no colapsará en caso de terremotos o incendios, al comprador le conviene fijarse en el prestigio de la inmobiliaria y en el equipo de profesionales que está detrás del proyecto.
"Esto no es un capricho ni marketing: sencillamente, los más conocidos y con años de estar en el mercado no se van a arriesgar a construir mal por ahorrar algunos pesos".
Y en el caso de que la obra haya sido revisada por algún profesional experto para garantizar la calidad, es bueno preguntar quién es el revisor independiente que informó sobre el cumplimiento de las normas al municipio.
Estos datos en cierto modo funcionan como una especie de certificado de antecedentes de la inmobiliaria. Pero su mayor utilidad tiene que ver con que son los profesionales que en definitiva ponen su firma para avalar los estándares de calidad de la obra.
Dice Verónica Amaral que los compradores tienen que saber, además, que el permiso de edificación por sí solo no es necesariamente sinónimo de que todo marcha bien. "Hay que recordar que la Ley de la Calidad de la Construcción impide a los directores de obras verificar el cumplimiento de las normas de seguridad, habitabilidad y de incendio. Hoy se limitan a constatar sólo el cumplimiento de las normas urbanísticas, relativas a la altura de la edificación y distanciamientos, por ejemplo. En cambio, el revisor independiente es el experto que tiene que verificar el cumplimiento de todas las normas. De ahí la importancia de cerciorarse de que el profesional haya participado en todo el proyecto. De no ser así, hay que estar más alerta.
Conviene además saber si ha habido un ITO (Inspector Técnico de Obras), profesional encargado de la calidad de la construcción, durante el proceso de edificación.
Además, existen ciertos aspectos que debe chequear el futuro comprador cuando visita el inmueble, vinculados con la Ley de la Calidad: las terminaciones, las instalaciones y la estructura. En cada caso existe un plazo distinto de garantía (3, 5 y 10, respectivamente).
Lo más fácil de detectar son los problemas en las terminaciones. Dice la arquitecta que hay que preocuparse cuando se manifiesta humedad, ya que es fuente de deterioro importante, aunque puede ser síntoma de desperfectos en las instalaciones, impermeabilizaciones o sellos.
También los desaplomos o grietas indican problemas. "Si bien por sí mismos no tienen repercusiones y pueden ser sólo refracciones de materiales de fácil solución, podrían estar señalando fallas mayores de nivel estructural. En caso de dudas, convendría asesorarse con profesionales", explica Verónica Amaral.
De andar algo mal, una vez comprada y habitada la vivienda, la responsabilidad del desperfecto recae en el vendedor inmobiliario y en los profesionales que intervinieron en el proyecto de construcción.
Comprador protegido
El artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones hace responsable al vendedor inmobiliario, y por tanto, el primer reclamo se debe hacer ante él. Si éste no responde adecuadamente, se interpone una demanda civil para que lo haga. También se puede recurrir a la asesoría del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).